A partir del 1° de enero de 1990, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250) moneda corriente, para el personal docente que devengue hasta una asignación básica mensual de ciento veinte mil seiscientos pesos ($120.600.00) moneda corriente, y sólo por el tiempo que devengue esta suma.
o. La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de ésta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.
o. El personal docente cuya asignación mensual pase de la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.