El contribuyente deberá prever el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de la obligación antes descrita.
En ningún caso constituirán causales de justificación del no registro del acuerdo de transacciones de commodities:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
No agotar los procedimientos previos a la presentación del registro del acuerdo de transacciones de commodities como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del término fijado para registrar el registro del acuerdo de transacciones de commodities, este deberá ser presentado a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, la sociedad deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
(Artículo 8o, Resolución 67 de 2020)
CAPÍTULO 4.
USO DE FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).