Micelio

Artículo 105

Las Instalaciones En Laboratorios, Rayos X, Gabinetes Médicos Y Dentales, Talleres Y Fábricas, Bombas, Timbres, Sirenas Eléctricas, Avisos Luminosos, Tranvías, Buses Eléctricos, Peluquerías, Máquinas Para Oficinas, Máquinas De Coser, Vehículos Automotores De Encendido Eléctrico Y, En General Todos Aquellos Que Puedan Producir Ruidos Parásitos, Deberán Acondicionarse Mediante Filtros Adecuados Cuyo Diseño Será Suministrado Gratuitamente Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instalaciones en laboratorios, rayos X, gabinetes médicos y dentales, talleres y fábricas, bombas, timbres, sirenas eléctricas, avisos luminosos, tranvías, buses eléctricos, peluquerías, máquinas para oficinas, máquinas de coser, vehículos automotores de encendido eléctrico y, en general todos aquellos que puedan producir ruidos parásitos, deberán acondicionarse mediante filtros adecuados cuyo diseño será suministrado gratuitamente por el Ministerio de Correos y telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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