Micelio

Artículo 17

Cumplido Los Requisitos Anteriores, Se Hará La Correspondiente Inscripción En Los Libros De La Capitanía De Puerto Con Lo Cual Se Considera Debidamente Abanderado El Buque

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplido los requisitos anteriores, se hará la correspondiente inscripción en los libros de la Capitanía de Puerto con lo cual se considera debidamente abanderado el buque. El expediente se debe remitir a la Dirección de Marina Mercante para su aprobación definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1208 de 1969