El registro del contrato se hará una vez se obtenga la decisión favorable al cumplirse los requisitos establecidos en la presente resolución y verificados por parte de la DIAN. El certificado de registro quedará disponible en el Servicio Informático de la DIAN, para que el titular del registro y la DIAN puedan consultar, generar y descargar en formato PDF la certificación de los contratos registrados, así:
Con cargo al NIT de la organización que suscribió el contrato.
Identificado con un número de registro consecutivo asignado por la DIAN.
Con los soportes correspondientes a la solicitud de registro, su análisis, decisión final y formato PDF de la Certificación de registro.
o. Para los efectos fiscales y demás controles de la Entidad, el registro del contrato de importación de tecnología realizado en los términos establecidos en el artículo 123 del Estatuto Tributario, surtirá plenos efectos a partir de la fecha en que el contrato de importación de tecnología fue suscrito o modificado.
o. Cuando un contrato de importación de tecnología registrado sea objeto de modificaciones o adiciones, el interesado deberá presentar una nueva solicitud de registro cumpliendo con lo establecido en los Artículo 1.6.7.3, Artículo 1.6.7.4, Artículo 1.6.7.5 y Artículo 1.6.7.6 de la presente Resolución.
Así mismo, el interesado deberá antes de registrar el nuevo contrato modificado o adicionado, solicitar la terminación voluntaria del contrato registrado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 1.6.7.10 de la presente Resolución.
(Artículo 8o, Resolución 8742 de 2023)