Artículo segundo. La Junta a que se refiere el artículo anterior funcionará en Medellín y estará integrada por los funcionarios que a continuación se determinan, cada uno de los cuales podrá hacerse representar por otro empleado de su propia dependencia: Ministro de Obras Públicas; Gerente del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico; Gobernador de Antíoquia; Alcalde de Medellín, y Director del Departamento de valorización de Medellín.
Decreto 143 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 337 De 1957
Decreto 143 de 1957 · Sobre coordinación y vigilancia de las obras de canalización del río Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.