Micelio

Artículo 7

Modificar Los Parágrafos 1° Y 2° Del Artículo 6 Del Acuerdo Número 098 De 1980 De La Planta De Personal De La Seccional Del Meta, Para El Centro De Atención De La Localidad De Puerto López, Los Cuales Quedarán Así: "parágrafo 1° El Médico General O El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Cumplirá Las De Coordinación Del Centro De Atención Por Designación Del Gerente Seccional"

Decreto 2690 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 125 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales que modifica la Planta de Personal de la Seccional del Meta, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar los

Parágrafo

s 1° y 2° del artículo 6 del Acuerdo número 098 de 1980 de la Planta de Personal de la Seccional del Meta, para el Centro de Atención de la localidad de Puerto López, los cuales quedarán así: "

Parágrafo 1

El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional".

Parágrafo 2

El Médico General, además de la consulta general, atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria y liará el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2690 de 1980