Para efectos de la prueba de su recepción, los funcionarios de las dependencias competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejarán constancia, en todos los casos, en la copia de los formatos de envío de documentos, y en los oficios remisorios de medios magnéticos, la fecha de su recibo, para lo cual estamparán la firma correspondiente.
(Artículo 50, Resolución 478 de 2000)