Micelio

Artículo 22

Todo Laboratorio Donde Se Preparen Medicamentos Llamados Comúnmente Productos Biológicos, Deberá Conservar Un Archivo En El Cual Se Especificará Para Cada Lote La Potencia Del Producto, Cuando Esta Sea Posible; Así Como Las Pruebas De Inocuidad Y Pureza, Indicando En Cada Caso El Número De Animales Y Los Medios De Cultivos Empleados, Así Como Los Resultados Obtenidos En Dichas Pruebas

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo laboratorio donde se preparen medicamentos llamados comúnmente productos biológicos, deberá conservar un archivo en el cual se especificará para cada lote la potencia del producto, cuando esta sea posible; así como las pruebas de inocuidad y pureza, indicando en cada caso el número de animales y los medios de cultivos empleados, así como los resultados obtenidos en dichas pruebas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2713 de 1947