Todo laboratorio donde se preparen medicamentos llamados comúnmente productos biológicos, deberá conservar un archivo en el cual se especificará para cada lote la potencia del producto, cuando esta sea posible; así como las pruebas de inocuidad y pureza, indicando en cada caso el número de animales y los medios de cultivos empleados, así como los resultados obtenidos en dichas pruebas.
Artículo 22
Todo Laboratorio Donde Se Preparen Medicamentos Llamados Comúnmente Productos Biológicos, Deberá Conservar Un Archivo En El Cual Se Especificará Para Cada Lote La Potencia Del Producto, Cuando Esta Sea Posible; Así Como Las Pruebas De Inocuidad Y Pureza, Indicando En Cada Caso El Número De Animales Y Los Medios De Cultivos Empleados, Así Como Los Resultados Obtenidos En Dichas Pruebas
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.