El Gobierno nacional de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021 de la Corte Constitucional, definirá los mecanismos de compensación con participación del Ministerio de Educación Nacional, Departamento Administrativo de la Función Pública y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que reconozcan y garanticen a los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas el trabajo para la consolidación, la diversidad étnica y cultural, los procesos de construcción y desarrollo de educación propia, revitalización de la lenguas nativas, lenguajes y sabidurías de los pueblos, considerando los principios de igualdad, transparencia, objetividad, y los principios contenidos en el presente decreto. Para la definición de estos mecanismos se concertará con delegados de los pueblos indígenas ante la CONTCEPI y la MPC.
Artículo 2.3.3.8.5.2.4
El Gobierno Nacional De Acuerdo Con El Ordenamiento Jurídico, En Cumplimiento De La Sentencia Su-245 De 2021 De La Corte Constitucional, Definirá Los Mecanismos De Compensación Con Participación Del Ministerio De Educación Nacional, Departamento Administrativo De La Función Pública Y Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Reconozcan Y Garanticen A Los Dinamizadores Pedagógicos O Educadores Indígenas El Trabajo Para La Consolidación, La Diversidad Étnica Y Cultural, Los Procesos De Construcción Y Desarrollo De Educación Propia, Revitalización De La Lenguas Nativas, Lenguajes Y Sabidurías De Los Pueblos, Considerando Los Principios De Igualdad, Transparencia, Objetividad, Y Los Principios Contenidos En El Presente Decreto
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.