o La autorización de que trata el
del artículo 983 del Código de Comercio se otorgará una vez cumplidos los siguientes requisitos
Manifestación escrita debidamente autenticada donde se exprese la voluntad de los interesados en conformar la sociedad indicando
Proyecto de los estatutos de la sociedad;
Nombre e identificación de las personas que constituirán la sociedad;
Discriminación del capital social;
Distintivos de la empresa.
Certificación expedida por la Cámara de Comercio de la jurisdicción del lugar de domicilio en donde conste que no existe una sociedad con igual razón social y cuyo objeto sea el transporte.
Estudio de factibilidad que indique
Areas de operación, o rutas y horarios que pretende servir;
Determinación y cuantificación de la demanda y oferta del transporte que pretende servir, incluyendo número y clase de vehículo y nivel de servicio que ofrece;
Relación de empresas que sirven la(s) ruta(s) en origen y destino y/o tránsito;
Evaluación económica del proyecto.
Póliza Con vigencia de un año expedida por una compañía de seguros legalmente constituida, que garantice el pago de la publicación y que la disponibilidad determinada en el estudio de factibilidad presentado por la empresa, no difiere en más de un cincuenta por ciento (50%) al resultado de la verificación que efectúe el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. El valor de la garantía equivale al producto de la tarifa correspondiente en el trayecto solicitado, por el porcentaje de utilización vehicular del setenta por ciento (70%) de la capacidad ofrecida del vehículo, por 15 días, por el número de horarios solicitados así: Donde: G=Valor de la garantía. T=Valor de la tarifa. C=Capacidad del vehículo. Nh=Número de horarios solicitados. Si no existe tarifa oficial en la ruta objeto de estudio ésta se calculará con base en los índices $ pasajero-kilómetro establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
El porcentaje de utilización vehicular de que trata el numeral 4° del presente artículo, cuando se refiera a rutas de influencia será el que determine el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.