Educadores no licenciados. Los profesionales que hayan obtenido un título distinto al de licenciado en educación y que por necesidades del servicio ejerzan la docencia en la educación por niveles y grados, podrán ser inscritos en el Escalafón Nacional Docente, en el grado correspondiente, de acuerdo con el Estatuto Docente, siempre y cuando hayan cursado y aprobado programas especiales de estudios pedagógicos que tengan una duración no inferior a un (1) año y que estos sean ofrecidos por las universidades y demás instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación.
Los Comités de capacitación de docentes determinarán la intensidad presencial mínima que deben tener dichos programas, para efectos del registro previo regulado en esta Sección.
(Decreto 709 de 1996, artículo 16).