Vencido el término para rendir descargos, el investigado tendrá un término de cinco (5) días hábiles para allegar y solicitar pruebas, el cual podrá prorrogarse por una sola vez y por un período igual al inicialmente señalado, a petición del interesado. Vencido este término el funcionario competente ordenará practicar las pruebas solicitadas si fueren pertinentes y las de oficio que considere necesarias.
Decreto 1919 de 1986 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.