Micelio

Artículo 5

El Aumento Automático Del Diez Por Ciento (10%) Anual Establecido Por El Artículo 20 Del Decreto 2317 De 1953, Se Causará Únicamente Para Las Propiedades Cuyo Avalúo Catastral No Haya Sido Revisado O Reajustado Con Posterioridad Al Año De 1948, A Razón Del Diez Por Ciento (10%) Por Cada Año Anterior Al De 1948 Y Sin Exceder Del Límite Establecido

Decreto 2615 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 2317 de fecha 8 de septiembre de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El aumento automático del diez por ciento (10%) anual establecido por el artículo 20 del Decreto 2317 de 1953, se causará únicamente para las propiedades cuyo avalúo catastral no haya sido revisado o reajustado con posterioridad al año de 1948, a razón del diez por ciento (10%) por cada año anterior al de 1948 y sin exceder del límite establecido. Además, este aumento automático no tendrá lugar sino a partir del 1º de enero de 1955 para los efectos impositivos tanto del impuesto de renta y complementarios como del predial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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