º El aumento automático del diez por ciento (10%) anual establecido por el artículo 20 del Decreto 2317 de 1953, se causará únicamente para las propiedades cuyo avalúo catastral no haya sido revisado o reajustado con posterioridad al año de 1948, a razón del diez por ciento (10%) por cada año anterior al de 1948 y sin exceder del límite establecido. Además, este aumento automático no tendrá lugar sino a partir del 1º de enero de 1955 para los efectos impositivos tanto del impuesto de renta y complementarios como del predial.
Decreto 2615 de 1953 →Vigente
Artículo 5
El Aumento Automático Del Diez Por Ciento (10%) Anual Establecido Por El Artículo 20 Del Decreto 2317 De 1953, Se Causará Únicamente Para Las Propiedades Cuyo Avalúo Catastral No Haya Sido Revisado O Reajustado Con Posterioridad Al Año De 1948, A Razón Del Diez Por Ciento (10%) Por Cada Año Anterior Al De 1948 Y Sin Exceder Del Límite Establecido
Decreto 2615 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 2317 de fecha 8 de septiembre de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.