Micelio

Artículo 2.2.6.2.1

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

2 . Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo (SCAFT) . Es el conjunto de mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, orientados a certificar que la oferta de formación para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector productivo y reúnen las condiciones para producir buenos resultados. Está conformado por las siguientes instancias

1.

La Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo (CCAFT).

2.

Los comités sectoriales.

3.

Los organismos de tercera parte.

4.

Los programas e instituciones oferentes de formación para el trabajo, tanto públicas como privadas. El Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo será reconocido como unidad sectorial de normalización de la formación para el trabajo, en el marco del sistema de Normalización, Certificación y Metrología, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003.

Parágrafo 1

°. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a través de su Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, pondrá al servicio del Sistema de Ca­lidad de Formación para el Trabajo sus buenas prácticas, estándares e instrumentos para el mejoramiento de la calidad de los programas y la gestión institucional.

Parágrafo 2

°. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), mantendrá actualizado un sistema de información con las innovaciones, que en materia de aprendizaje y forma­ción profesional para el trabajo se generen a nivel internacional, y lo pondrá al servicio del Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo. (Decreto número 2020 de 2006, artículo 2 ° )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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