Micelio

Artículo 62

Las Vacaciones Para El Personal Docente De Las Normales Nacionales Podrán Concederse Desde El Primero De Diciembre Hasta El Veinte De Enero Del Siguiente Año, En El Sector Centro Oriental, Y Del Primero De Agosto Al Veinte De Septiembre, En El Sector Sur-Occidental

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las vacaciones para el personal docente de las Normales nacionales podrán concederse desde el primero de diciembre hasta el veinte de enero del siguiente año, en el sector centro oriental, y del primero de agosto al veinte de septiembre, en el sector sur-occidental. El tiempo posterior a la clausura de estudios se destinará a la evaluación de las actividades desarrolladas durante el año escolar, a la preparación de informes y a la elaboración del proyecto de actividades para el año siguiente. El tiempo anterior a la apertura del año escolar se dedicará a la adopción del plan de trabajo anual del calendario de actividades, a la realización de exámenes de admisión, de habilitación, etc. De la matrícula

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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