El empleado inscrito en el escalafón de la carrera penitenciaria tendrá, además de los derechos que le reconozcan las disposiciones vigentes, el de permanecer en el servicio siempre que cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo y el ascender por mérito, de acuerdo con las normas legales pertinentes. III PROMOCION O ASCENSO
Decreto 2655 de 1973 →Vigente
Artículo 21
El Empleado Inscrito En El Escalafón De La Carrera Penitenciaria Tendrá, Además De Los Derechos Que Le Reconozcan Las Disposiciones Vigentes, El De Permanecer En El Servicio Siempre Que Cumpla Con Lealtad, Eficiencia Y Honestidad Los Deberes De Su Cargo Y El Ascender Por Mérito, De Acuerdo Con Las Normas Legales Pertinentes
Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: artículo 21 del decreto 2655 de 1973 quedará asi) por decreto 819/74 modificado por decreto 819/74
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.