En Cada Escuela Normal Funcionará Un Consejo De Práctica Docente Integrado Por El Rector, Quien Será Su Presidente; El Director De La Escuela Primaria Anexa, El Director De La Escuela Primaria Afiliada, El Coordinador De Práctica Docente, Y Un Representante Del Profesorado De La Normal
Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En cada Escuela Normal funcionará un Consejo de Práctica Docente integrado por el Rector, quien será su Presidente; el Director de la escuela primaria anexa, el Director de la escuela primaria afiliada, el Coordinador de práctica docente, y un representante del profesorado de la Normal. Este organismo tendrá el carácter de cuerpo técnico consultivo del Rector.
Parágrafo
En las Escuelas Normales oficiales formarán parte de este Consejo, además de las personas enumeradas en el presente artículo, un representante de la Inspección Nacional designado por el Jefe de la Zona respectiva, y un representante de la Secretaría de Ecuación Departamental. Actuará como Secretario el mismo del plantel. Consejo de Profesores
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.