La Liquidación Del Impuesto Se Efectuará En Cada Lugar Por El Respectivo Funcionario De Hacienda Nacional, En La Forma Establecida Por El Parágrafo Primero Del Artículo 6º Del Decreto Mencionado, Es A Saber, Dentro De Los Quince Días Siguientes Al Vencimiento De Cada Trimestre, En Virtud De La Declaración Que Bajo Juramento Deben Presentar A Las Oficinas De Hacienda Los Empresarios O Sus Representantes, Sobre El Número De Pieles Ingresadas A Su Establecimiento En El Trimestre Inmediatamente Anterior
Decreto 1484 de 1947 · por medio del cual se reglamenta el recaudo del impuesto creado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 1698 de 1942.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La liquidación del impuesto se efectuará en cada lugar por el respectivo funcionario de Hacienda Nacional, en la forma establecida por el
Parágrafo 1
del artículo 6º del Decreto mencionado, es a saber, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre, en virtud de la declaración que bajo juramento deben presentar a las oficinas de Hacienda los empresarios o sus representantes, sobre el número de pieles ingresadas a su establecimiento en el trimestre inmediatamente anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.