Micelio

Artículo 45

Con El Objeto De Evitar Confusiones Y Conflictos, Las Sociedades Cooperativas Que Quieran Usar Una Denominación Ya Empleada Por Otra, Deberán Añadir A Su Razón Social Un Distintivo, Tal Como El Nombre Del Lugar; Del Gremio, Etc

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de evitar confusiones y conflictos, las sociedades cooperativas que quieran usar una denominación ya empleada por otra, deberán añadir a su razón social un distintivo, tal como el nombre del lugar; del gremio, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1932