De Conformidad Con Lo Señalado En El Artículo 2º Del Decreto 1382 De 1995 Y En Concordancia Con Los Artículo 5º Y 24 Del Acuerdo 07 De 1994, Deberá Transferirse Al Archivo General De La Nación, Bajo La Responsabilidad De Los Secretarios Generales, Toda La Documentación De Los Fondos Acumulados Existentes En Los Archivos Históricos, Producidos Hasta El Año De 1970 En Las Entidades Del Orden Nacional Del Sector Central De La Rama Ejecutiva, Entendiéndose Por Tales: La Presidencia De La República, La Vicepresidencia, Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos Y Las Superintendencias
Decreto 998 de 1997 · por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos del orden nacional, al Archivo General de la Nación, ordenada por el Decreto 1382 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. De conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Decreto 1382 de 1995 y en concordancia con los artículo 5º y 24 del Acuerdo 07 de 1994, deberá transferirse al Archivo General de la Nación, bajo la responsabilidad de los Secretarios Generales, toda la documentación de los fondos acumulados existentes en los archivos históricos, producidos hasta el año de 1970 en las entidades del orden nacional del sector central de la Rama Ejecutiva, entendiéndose por tales: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias.
Parágrafo
El Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Seguridad, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la naturaleza de la información que manejan y por estar regidos por normas especiales, sólo estarán obligados a transferir la documentación de los fondos acumulados existentes en sus archivos históricos que tengan cincuenta (50) o más años de antigüedad, previo acuerdo con el Archivo General de la Nación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.