Micelio

Artículo 25

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No será necesario relacionar el nombre o razón social ni el NIT en el comprobante externo del vendedor cuando las sanas prácticas comerciales y contables no exijan la identificación de quien hace el pago.

Tampoco se requerirá que en el comprobante externo figure el nombre o razón social o NIT del beneficiario, siempre que se indique el concepto de los pagos y que la suma de éstos en el año no exceda de $ 30.000 ni del diez por ciento de la renta líquida del respectivo contribuyente.

La sola omisión del NIT en los comprobantes externos no dará lugar a las sanciones señaladas en los artículos 62, del Decreto 1366 de 1967, 22 y 24 de esta Ley, sino al desconocimiento del correspondiente costo, deducción o exención.

Cuando los ingresos sean periódicos y provengan de una misma persona, tales como sueldos, dividendos etc., será suficiente anotar el valor recibido en el año por este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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