No será necesario relacionar el nombre o razón social ni el NIT en el comprobante externo del vendedor cuando las sanas prácticas comerciales y contables no exijan la identificación de quien hace el pago.
Tampoco se requerirá que en el comprobante externo figure el nombre o razón social o NIT del beneficiario, siempre que se indique el concepto de los pagos y que la suma de éstos en el año no exceda de $ 30.000 ni del diez por ciento de la renta líquida del respectivo contribuyente.
La sola omisión del NIT en los comprobantes externos no dará lugar a las sanciones señaladas en los artículos 62, del Decreto 1366 de 1967, 22 y 24 de esta Ley, sino al desconocimiento del correspondiente costo, deducción o exención.
Cuando los ingresos sean periódicos y provengan de una misma persona, tales como sueldos, dividendos etc., será suficiente anotar el valor recibido en el año por este concepto.