Micelio

Artículo 14

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las operaciones en moneda extranjera autorizadas por otras disposiciones de este Decreto, los establecimientos de crédito podrán celebrar las siguientes, siempre con sujeción a las normas en él previstas

a)

Recibir depósitos en moneda extranjera;

b)

Obtener financiación externa y utilizar el producto de ésta para los fines propios de su actividad;

c)

Otorgar préstamos en moneda extranjera para la prefinanciación de exportaciones colombianas;

d)

Abrir cartas de crédito sobre el Exterior y conceder créditos para el pago de mercancías importadas y para cubrir en forma directa por cuenta del cliente a las empresas marítimas y aéreas los fletes causados por la importación de ellas;

e)

Otorgar garantías o avales de obligaciones en moneda extranjera para operaciones de cambio internacional celebradas de conformidad con las normas de este estatuto, y

f)

Hacer inversiones y préstamos en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1967