Además de las operaciones en moneda extranjera autorizadas por otras disposiciones de este Decreto, los establecimientos de crédito podrán celebrar las siguientes, siempre con sujeción a las normas en él previstas
Recibir depósitos en moneda extranjera;
Obtener financiación externa y utilizar el producto de ésta para los fines propios de su actividad;
Otorgar préstamos en moneda extranjera para la prefinanciación de exportaciones colombianas;
Abrir cartas de crédito sobre el Exterior y conceder créditos para el pago de mercancías importadas y para cubrir en forma directa por cuenta del cliente a las empresas marítimas y aéreas los fletes causados por la importación de ellas;
Otorgar garantías o avales de obligaciones en moneda extranjera para operaciones de cambio internacional celebradas de conformidad con las normas de este estatuto, y
Hacer inversiones y préstamos en el Exterior.