Micelio

Artículo 2.2.1.6.2.8

Seguimiento, Vigilancia Y Control

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento, vigilancia y control . Las empresas operadoras de contratos celebrados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o contratos de asociación suscritos con Ecopetrol S. A., harán seguimiento a la vinculación de mano de obra local por parte de sus contratistas y, de forma conjunta con estos, reportarán semestralmente información relacionada con

1.

Nómina vinculada al proyecto.

2.

Mano de obra local contratada para cargos calificados y no calificados.

3.

Municipios donde se encuentra el proyecto. La anterior información será reportada a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo a través de los prestadores del Servicio Público de Empleo, según el procedimiento y condiciones que establezca la Unidad del Servicio Público de Empleo.

Parágrafo 1

Además de las entidades enunciadas, a esta información solo accederán los titulares de la misma y las entidades públicas que tengan funciones relacionadas con lo previsto en la presente sección, según lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

Parágrafo 2

El Ministerio del Trabajo, en desarrollo de sus funciones de inspección vigilancia y control, verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del empleador en la presente sección, especialmente las previstas en el artículo 2.2.1.6.2.4 del presente decreto, y adelantará las actuaciones administrativas a que haya lugar conforme a la verificación realizada.

Parágrafo 3

La información de los numerales 1 y 2 del presente artículo se presentará de forma desagregada por cada empleador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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