Son penas privativas de otros derechos:
La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
La pérdida del empleo o cargo público.
La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, bien sea de forma directa o indirecta en calidad de administrador de una sociedad, entidad sin ánimo de lucro o cualquier tipo de ente económico, nacional o extranjero.
La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría.
La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.
La privación del derecho a la tenencia y porte de arma.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.
La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
La expulsión del territorio nacional para los extranjeros.
La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.
La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.
La prohibición de adquisición, tenencia, cuidado o albergue de animales a cualquier título.
Para efectos de este artículo integran el grupo familiar:
Los cónyuges o compañeros permanentes.
El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar.
Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.
Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.