Micelio

Artículo 4

El Gravamen De Los Vehículos Tipo Taxi Comprendidos En La Posición 87

Decreto 1413 de 1976 · Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 958 de mayo 17 de 1976, y se modifica el texto y gravamen de la posición 87.02 del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El gravamen de los vehículos tipo taxi comprendidos en la posición 87.02.01.99 del Arancel de Aduanas que se importen con destino exclusivo y permanente para el servicio público de transporte de pasajeros urbanos, intermunicipal e interdepartamental continuarán con el 20% ad-valorem siempre y cuando su valor FOB fábrica no sea superior a US$ 2.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1413 de 1976