° El gravamen de los vehículos tipo taxi comprendidos en la posición 87.02.01.99 del Arancel de Aduanas que se importen con destino exclusivo y permanente para el servicio público de transporte de pasajeros urbanos, intermunicipal e interdepartamental continuarán con el 20% ad-valorem siempre y cuando su valor FOB fábrica no sea superior a US$ 2.000.00.
Decreto 1413 de 1976 →Vigente
Artículo 4
El Gravamen De Los Vehículos Tipo Taxi Comprendidos En La Posición 87
Decreto 1413 de 1976 · Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 958 de mayo 17 de 1976, y se modifica el texto y gravamen de la posición 87.02 del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.