Los funcionarios que conforme al citado Decreto tienen a su cargo el control de los establecimientos o negocios de que trata el artículo anterior, y que incumplieren las obligaciones que en dicho Decreto se les señalan, serán sancionados por el respectivo superior con multas hasta de cien pesos, ante la simple verificación del hecho. En caso de reincidencia serán sancionados con la pérdida del empleo.
Artículo 15
Los Funcionarios Que Conforme Al Citado Decreto Tienen A Su Cargo El Control De Los Establecimientos O Negocios De Que Trata El Artículo Anterior, Y Que Incumplieren Las Obligaciones Que En Dicho Decreto Se Les Señalan, Serán Sancionados Por El Respectivo Superior Con Multas Hasta De Cien Pesos, Ante La Simple Verificación Del Hecho
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.