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Artículo 103

El 25 Por 100 Del Producto Líquido De La Renta De Tabaco Se Destinará Exclusivamente A La Construcción De Edificios Escolares

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El 25 por 100 del producto líquido de la renta de tabaco se destinará exclusivamente a la construcción de edificios escolares. Respecto de renta de tabaco, solamente quedan en vigencia las disposiciones que no estén en pugna con las del presente Decreto. De conformidad con el numeral 25 del artículo 127 de la Ley 4ª de 1913, consúltese este Decreto con el Poder Ejecutivo, y dése cuenta a la honorable Asamblea Departamental en sus próximas sesiones. El presente Decreto empezará a regir tan pronto sea aprobado por el Ministerio de Gobierno. Publíquese. Dado en Cali a 28 de mayo de 1919. Ignacio Rengifo B. - El Oficial Mayor de Hacienda, encargado, Cesar Franco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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