Micelio

Artículo 11

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que habiendo hecho estudios de medicina, en una Facultad oficial, reconocida por el Gobierno, hasta el quinto año, por lo menos, y ejercido la profesión por más de veinte años, deberán presentar los siguientes documentos

a)

Certificado de estudio expedido por el Secretario de la respectiva Facultad, con el visto bueno del Decano o Rector en que conste haber cursado y haber sido aprobado en las materias correspondientes al pénsum de los cinco primeros años de estudio;

b)

Dos declaraciones, por lo menos, de médicos titulados que hayan conocido al interesado ejerciendo la profesión en forma competente y honorable, por más de veinte años, contados con anterioridad a la vigencia de la Ley 67 de 1935; y

c)

La partida de bautismo o registro de nacimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2736 de 1936