Las personas que habiendo hecho estudios de medicina, en una Facultad oficial, reconocida por el Gobierno, hasta el quinto año, por lo menos, y ejercido la profesión por más de veinte años, deberán presentar los siguientes documentos
Certificado de estudio expedido por el Secretario de la respectiva Facultad, con el visto bueno del Decano o Rector en que conste haber cursado y haber sido aprobado en las materias correspondientes al pénsum de los cinco primeros años de estudio;
Dos declaraciones, por lo menos, de médicos titulados que hayan conocido al interesado ejerciendo la profesión en forma competente y honorable, por más de veinte años, contados con anterioridad a la vigencia de la Ley 67 de 1935; y
La partida de bautismo o registro de nacimiento.