La solicitud del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) se deberá realizar en el contenido de la solicitud para obtener la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a que hace referencia el Artículo 1.6.5.1.2.2 de esta resolución.
El instrumento de firma electrónica se le asignará a la persona natural que se inscriba en el Registro Único Tributario (RUT) a nombre propio o a quien actúe como representante legal de la entidad o sociedad extranjera en el proceso de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), quien tendrá la calidad de suscriptor, en los términos del CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente resolución o la norma la que la modifique o sustituya, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) remitirá a través del sistema de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Denuncias" de la página web de la DIAN o a la dirección de correo electrónico informado por el sujeto, el instrumento de firma electrónica (IFE) correspondiente para su posterior uso.
El usuario aceptará mediante acuerdo las responsabilidades frente a la firma electrónica y la entidad pondrá a disposición el servicio informático electrónico soporte de esta función.
(Artículo 11, Resolución 51 de 2018)