Micelio

Artículo 1.6.5.1.3.1

Solicitud De Emisión De Firma Electrónica

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) se deberá realizar en el contenido de la solicitud para obtener la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a que hace referencia el Artículo 1.6.5.1.2.2 de esta resolución.

El instrumento de firma electrónica se le asignará a la persona natural que se inscriba en el Registro Único Tributario (RUT) a nombre propio o a quien actúe como representante legal de la entidad o sociedad extranjera en el proceso de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), quien tendrá la calidad de suscriptor, en los términos del CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente resolución o la norma la que la modifique o sustituya, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) remitirá a través del sistema de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Denuncias" de la página web de la DIAN o a la dirección de correo electrónico informado por el sujeto, el instrumento de firma electrónica (IFE) correspondiente para su posterior uso.

El usuario aceptará mediante acuerdo las responsabilidades frente a la firma electrónica y la entidad pondrá a disposición el servicio informático electrónico soporte de esta función.

(Artículo 11, Resolución 51 de 2018)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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