Competencia y procedimiento de Vigilancia y Control. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, el Ministerio del Trabajo aplicará las sanciones de multa o suspensión o cancelación de la autorización, cuando se presente, por única vez o en forma reiterada, el ejercicio irregular de la gestión y colocación de empleo o la inobservancia de los principios o incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. Para la imposición de las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013, será competente el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control en los términos de lo dispuesto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1610 de 2013 y se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo 11 1 del Título 11 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El funcionario administrativo competente deberá incluir en el acto administrativo que imponga la sanción, los criterios aplicables al momento de graduar las multas de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.