Micelio

Artículo 4

El Grumete, Al Ingresar A La Escuela, Contrae El Compromiso De Servir En La Armada Durante Dos (2) Años Consecutivos, Una Vez Terminado Su Entrenamiento Como Grumete Distinguido Y Recibido El Grado De Marinero Segundo O Fogonero Segundo

Decreto 2746 de 1942 · Por el cual se reglamenta la admisión de alumnos a la Escuela de Grumetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Grumete, al ingresar a la Escuela, contrae el compromiso de servir en la Armada durante dos (2) años consecutivos, una vez terminado su entrenamiento como Grumete Distinguido y recibido el grado de Marinero Segundo o Fogonero Segundo. La falta de cumplimiento a esta obligación implica el pago al Tesoro por conducto de la Administración de Hacienda Nacional y previa resolución motivada del Ministerio de Guerra, de la cantidad de cien pesos ($100) moneda corriente, por parte de los fiadores, por cada año o fracción de año mayor de seis meses, y cincuenta pesos ($50) por fracción de año menor de seis meses qe haya permanecido bajo el régimen de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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