Micelio

Artículo 1.6.6.5

Procedimiento Para La Expedición De Las Certificaciones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la solicitud por parte de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, el funcionario encargado deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y en caso de que falte información o la entregada sea inconsistente, comunicará al interesado tal circunstancia, a través del correo electrónico informado en el formato número 1381, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, con el fin de que el solicitante complemente y/o aclare la información dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío de la comunicación. Si transcurrido este término no se recibe respuesta, se entenderá que se desiste de la solicitud.

Cuando la solicitud haya sido presentada en debida forma y con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, el funcionario encargado realizará el trámite interno de comprobación de la residencia fiscal, situación tributaria o ambas, según sea el caso.

La certificación deberá ser emitida por el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya sido recibida con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos.

En los casos en los que para expedir la Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal se requiera solicitar a la U.A.E. Migración Colombia el Certificado de Movimientos Migratorios del solicitante y este sea el único documento faltante, el plazo de quince (15) días hábiles para la expedición de la certificación se contará a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la respuesta por parte de la U.A.E. Migración Colombia.

Cuando proceda la corrección de una Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal o de una Certificación sobre Situación Tributaria, el nuevo documento deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de corrección y reemplazará la certificación anterior. Si el funcionario no considera procedente la solicitud, lo comunicará al interesado especificando los motivos en que se fundamenta.

Parágrafo 1

o. Los certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria tendrán vigencia indefinida a partir de la fecha de expedición del mismo.

Parágrafo 2

o. Para las certificaciones de que tratan los Artículo 1.6.6.1 y Artículo 1.6.6.2 de la presente resolución la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional podrá expedir hasta un máximo de dos (2) copias por solicitud.

(Artículo 5o, Resolución 26 de 2019)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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