Micelio

Artículo 7

El Cumplimiento Del Requisito Del Servicio Profesional En El Caso Previsto En El Artículo Anterior Será Certificado Por El Ministerio De Justicia, Previa Solicitud Escrita Del Interesado Acompañada De Los Documentos Que Se Señale

Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El cumplimiento del requisito del servicio profesional en el caso previsto en el artículo anterior será certificado por el Ministerio de Justicia, previa solicitud escrita del interesado acompañada de los documentos que se señale. En todo caso se pedirá al abogado que las supervisó certificación sobre la realización de las mismas, con especificación de cada uno de los negocios adelantados por el practicante y de la oficina ante la cual se tramitaron, tiempo de duración de la práctica y calidad del trabajo realizado. El Ministerio se abstendrá de certificar el cumplimiento del requisito del servicio profesional no solo por el incumplimiento de los requerimientos señalados en el artículo anterior, sino también por la baja calidad del trabajo realizado por el egresado, según la certificación expedida por quien tuvo a su cargo la supervisión del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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