ARTICULO 27. Las asambleas y los concejos podrán establecer dentro de la órbita de su competencia, exenciones de los impuestos de beneficencia, predial, industria y comercio, rodamiento de vehículos, registro y anotación y de aquellos otros que consideren del caso, en beneficio de las víctimas de los atentados terroristas a que se refiere este Decreto.
Decreto 444 de 1993 →Vigente
Artículo 27
Las Asambleas Y Los Concejos Podrán Establecer Dentro De La Órbita De Su Competencia, Exenciones De Los Impuestos De Beneficencia, Predial, Industria Y Comercio, Rodamiento De Vehículos, Registro Y Anotación Y De Aquellos Otros Que Consideren Del Caso, En Beneficio De Las Víctimas De Los Atentados Terroristas A Que Se Refiere Este Decreto
Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.