ARTICULO 45 . Oportunidad para la constitución de parte civil . La constitución de parte civil, como actor individual o popular, podrá intentarse en cualquier momento, a partir de la resolución de apertura de instrucción y hasta antes de que se profiera sentencia de segunda o única instancia.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 45
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1993C-142/93Constitucionalidad · «" O En Única Instancia"»EXEQUIBLE
- 1995C-293/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia