Crease el Comité de Salud de las Fuerzas Militares como órgano asesor y coordinador de la Dirección General de Sanidad Militar, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares;
El Segundo Comandante del Ejercito Nacional;
El Segundo Comandante de la Armada Nacional;
El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea;
El Subdirector Científico del Hospital Militar Central;
Un representante del personal en goce de asignación de retiro de las Fuerzas Militares o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional;
El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional;
Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares.
Harán parte del Comité, con voz pero sin voto, el Director General de Sanidad Militar y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares.
La participación de los miembros del Comité es indelegable.
El Comité de Salud de las Fuerzas Militares deberá reunirse una vez cada mes o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con cuatro de sus miembros y será presidido por el Oficial en servicio activo mas antiguo.
El representante del personal en goce de asignación de retiro de las Fuerzas Militares o de pensión del Ministerio de Defensa Nacional y el profesional de la salud de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares, serán elegidos por sus representantes a nivel nacional por mayoría absoluta de votos y para un periodo de dos anos. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, establecerá mecanismos idóneos para realizar la elección.