Las autoridades de policía deben efectuar, por lo menos cada tres meses, revistas inesperadas a los expendios o depósitos de armas, municiones y explosivos, comprobar la existencia y revisar las cuentas y movimientos de tales artículos. Enviados oficiales del ministerio de guerra pueden también presentarse en cualquier momento y efectuar estas visitas. En uno y otro caso debe hacerse un acta devisita, y se dejará copia al propietario. De las irregularidades que se hallen en estas visitas, se informará a la autoridad competente para que imponga las sanciones respectivas.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 61
Las Autoridades De Policía Deben Efectuar, Por Lo Menos Cada Tres Meses, Revistas Inesperadas A Los Expendios O Depósitos De Armas, Municiones Y Explosivos, Comprobar La Existencia Y Revisar Las Cuentas Y Movimientos De Tales Artículos
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.