ARTICULO 21. El director del banco de sangre a que se refiere el artículo anterior, velará por que se garantice la correcta aplicación de las normas existentes para el procesamiento de sangre total o de sus derivados, el visado del sello nacional de calidad y, además, responderá por los actos técnicos, científicos y administrativos que en él se ejecuten.
Artículo 21
El Director Del Banco De Sangre A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Velará Por Que Se Garantice La Correcta Aplicación De Las Normas Existentes Para El Procesamiento De Sangre Total O De Sus Derivados, El Visado Del Sello Nacional De Calidad Y, Además, Responderá Por Los Actos Técnicos, Científicos Y Administrativos Que En Él Se Ejecuten
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.