Micelio

Artículo 33

A Fin De Procurar El Mejor Aprovechamiento De Los Recursos Del "fondo Nacional Hospitalario", En Los Contratos Que Se Celebren Entre El Gobierno Nacional Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Se Establecerán Cláusulas Que Aseguren La Inversión De Recursos Complementarios Para Los Respectivos Proyectos Por Parte Del Gobierno, Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y De Los Hospitales O Establecimiento Asistenciales Beneficiados

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A fin de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos del "Fondo Nacional Hospitalario", en los contratos que se celebren entre el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales se establecerán cláusulas que aseguren la inversión de recursos complementarios para los respectivos proyectos por parte del Gobierno, del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y de los hospitales o establecimiento asistenciales beneficiados. La inversión de fondos por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales se hará con el criterio de integrar sus servicios con los generales de hospitalización en forma que se garantice la mayor eficacia de las asistencia social en este campo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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