Artículo primero. Refórmase el artículo 8º del Decreto número 0656 del 12 de marzo de 1953, en el sentido de que la suma de un millón de pesos ($ 1.800.000.00), con la cual auxilia la Nación al Departamento del Atlántico, sea con destino a la construcción del Hospital de Barranquilla, o a la reforma y ampliación del actual, y dotación del mismo.
Decreto 2832 de 1955 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto Número 0656 Del 12 De Marzo De 1953, En El Sentido De Que La Suma De Un Millón De Pesos ($ 1
Decreto 2832 de 1955 · Por el cual se reforma y adiciona el decreto número 0656 del 12 de marzo de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.