Articulo 22. En las elecciones deberán colocarse mesas.de votación en la Cabecera del Municipio y en los Corregimientos Inspecciones de Policía que tengan cupo numérico separado del de la cabecera, o que disten más de cinco (5) kilómetros de lo misma, o que tengan un electorado mayor de quinientos (500) sufragantes. En cada uno de los lugares expresados funcionarán, separadamente, en la cantidad que fuere necesaria, tres (3) clases, de mesas, a saber: Una para, los hombres que tengan cédula laminada, otra para las mujeres que posean ese mismo documento, y otra conjunta para los hombres y mujeres que se hayan inscrito. A cada una de ellas corresponderán cuatrocientos (400) sufragantes, o fracción. En aquellas localidades donde el total de sufragantes sea inferior a cuatrocientos (400), se colocará una sola mesa en la cual sufragarán tanto los ciudadanos cedulados como los inscritos.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 22
En Las Elecciones Deberán Colocarse Mesas
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.