Micelio

Artículo 9

El Control Del Cumplimiento De Las Obligaciones Contraídas Por Los Inversionistas Extranjeros Estará A Cargo De La Oficina De Cambios En Coordinación Con Las Dependencias Estatales Competentes En Cada Caso, Debiéndose Tener Especial Cuidado En Que No Se Presente Duplicación Innecesaria De Funciones O Requisitos Exigidos

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los inversionistas extranjeros estará a cargo de la Oficina de Cambios en coordinación con las dependencias estatales competentes en cada caso, debiéndose tener especial cuidado en que no se presente duplicación innecesaria de funciones o requisitos exigidos. La Oficina de Cambios queda facultada para establecer los controles y aplicar .las sanciones que aseguren el cumplimiento de los compromisos acordados por el inversionista con el Departamento Nacional de Planeación. La Oficina de Cambios centralizará los registros estadísticos, contables, de información y control relacionados con la inversión extranjera directa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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