Artículo sexto . Las Corporaciones Financieras estarán sujetas a las siguientes limitaciones y prohibiciones
El monto de los créditos avales, garantías y cartas de crédito en moneda legal y extranjera, que conceda a favor de una persona natural o jurídica, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del capital pagado y reserva legal de la Corporación. Cuando exista garantía real este monto podrá ser hasta del veinticinco por ciento (25%) del capital pagado y reserva legal.
El conjunto de créditos, avales, garantías, cartas de crédito, descuentos y préstamos de cualquier clase, concedidos a sus directores, gerentes, funcionarios y empleados, a los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los nombrados, no podrá exceder del cien por ciento (100%) del capital pagado y reserva legal de la Corporación.
Dentro de los limites establecidos en el numeral 1 del presente artículo el conjunto de los créditos, avales, garantías, cartas de crédito, descuentos, o préstamos, de cualquier clase concedidos a un accionista, no podrá exceder del ciento por ciento (100%) de su partición en el capital pagado de la Corporación.
Para efectos del cálculo de los porcentajes señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerarán corno créditos, avales y garantías, una misma, persona, los siguiente
Los efectuados a personas naturales o jurídicas que posean directamente o por intermedio de sus subordinadas, más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la sociedad respectiva;
Los efectuados a favor de cualquier sociedad colectiva de que aquel sea, socio. Así mismo, al computar las obligaciones de una sociedad colectiva a favor de la Corporación se incluirán todas las obligaciones individuales de sus socios.
Para la aprobación de las operaciones a que se refieren los numerales 2 y 3 del presente artículo se requerirá la decisión unánime de la Junta Directiva de la Corporación, 4. No podrá recibir en garantía más del diez por ciento (10%) de las acciones de otro establecimiento de crédito. Cuando fuere necesario, podrá recibir como dación en pago de deudas a su favor, cualquier número de acciones de otro establecimiento de crédito, pero deberá vende dichas acciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su adquisición a menos que tal plazo sea prorrogado por La Superintendencia Bancaria. 5. No podrá conceder créditos, descuentos o préstamos, garantizados con sus propias acciones, ni adquirirlas o poseerlas, salvo que fuere necesario para evitar una pérdida por una obligación anteriormente contraída. En este evento, las acciones adquiridas deberán venderse, mediante oferta pública dentro del plazo que señale la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con el artículo 396 y numeral 1º del artículo 417 del Código de Comercio. 6. No podrá conceder a una persona ni directa ni indirectamente, créditos, descuentos o préstamos con los cuales ésta adquiera acciones de la Corporación. 7. No podrá conceder préstamos, créditos, descuento ni otorgar avales y garantías a empresas diferentes de las manufactureras, agropecuarias, mineras, o de las que hayan sido autorizadas por disposición legal especial para recibir financiación de las Corporaciones Financieras. Se exceptúa de lo anterior lo previsto en el numeral 7 del artículo 5º del presente Decreto.