Micelio

Artículo 3

El Médico Visitador Gozará De Viáticos A Razón De Tres Pesos ($ 3) Diarios Durante El Tiempo Que Emplee En Sus Visitas Oficiales A Los Municipios Y Veredas De Su Jurisdicción Situados Fuera Del Municipio Donde Está Localizado El Dispensario

Decreto 1455 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Médico Visitador gozará de viáticos a razón de tres pesos ($ 3) diarios durante el tiempo que emplee en sus visitas oficiales a los Municipios y veredas de su jurisdicción situados fuera del Municipio donde está localizado el Dispensario.

Parágrafo

La suma necesaria para pagar estos viáticos será tomada del capítulo 73, artículo 552 del Presupuesto Nacional para la vigencia actual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1455 de 1936