l) Realizar los demás actos y contratos propios de su naturaleza y consecuente con sus fines. Artículo Artículo 6°. Con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, el Instituto podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas. El Instituto podrá, con los mismos requisitos que se exige para la delegación y, si fuere el caso, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubiere sido delegada. CAPITULO II Órganos de Dirección y Administración
Decreto 1170 de 1969 →Vigente
Artículo 6
Con El Voto Favorable Del Presidente De La Junta Directiva Y La Aprobación Del Gobierno, El Instituto Podrá Delegar En Otras Entidades Descentralizadas Territorialmente O Por Servicios, El Cumplimiento O Por Servicios, El Cumplimiento De Algunas De Sus Funciones
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.