º. Cuentas autorizadas y cuentas registradas. Las cuentas corrientes cuya apertura y terminación requieren de la autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del presente Decreto, se considerarán Cuentas Autorizadas. Las cuentas corrientes de las entidades u organismos estatales de cualquier naturaleza y orden, a las que la Dirección del Tesoro Nacional traslade recursos del Presupuesto General de la Nación y cuya apertura o terminación no requiere de su autorización expresa se considerarán Cuentas Registradas.
Decreto 1805 de 1994 →Vigente
Artículo 6
Cuentas Autorizadas Y Cuentas Registradas
Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.