Micelio

Artículo 17

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los operadores radioaficionados, nacionales o extranjeros, no residentes en Colombia, que tuvieren licencia de radioaficionado otorgada por otro Estado, podrán operar en Colombia siempre y cuando lo informen previamente ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones y exista convenio de reciprocidad con el Estado otorgante de la licencia. Esta facultad sólo podrá ser ejercida por un término máximo de dos (2) meses y los operadores radioaficionados deberán identificarse con el mismo distintivo de llamada del país donde le fue otorgada la licencia, seguido de las letras HK y el número de zona correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2617 de 1991