Los operadores radioaficionados, nacionales o extranjeros, no residentes en Colombia, que tuvieren licencia de radioaficionado otorgada por otro Estado, podrán operar en Colombia siempre y cuando lo informen previamente ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones y exista convenio de reciprocidad con el Estado otorgante de la licencia. Esta facultad sólo podrá ser ejercida por un término máximo de dos (2) meses y los operadores radioaficionados deberán identificarse con el mismo distintivo de llamada del país donde le fue otorgada la licencia, seguido de las letras HK y el número de zona correspondiente.
Decreto 2617 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.