Micelio

Artículo 5

Cuando Las Leyes, Decretos Y Reglamentos Aduaneros Anteriores A La Vigencia Del Decreto 3138 De 1952, Usen La Denominación Capitán De Puerto, Deben Entenderse Que Se Refieren A Los Jefes De Resguardo De Que Trata El Capítulo 13, Artículos 39 Y Siguientes De La Ley 79 De 1931, Que En Adelante Se Llamarán Comandantes De Resguardo

Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando las leyes, decretos y reglamentos aduaneros anteriores a la vigencia del Decreto 3138 de 1952, usen la denominación Capitán de Puerto, deben entenderse que se refieren a los Jefes de Resguardo de que trata el Capítulo 13, artículos 39 y siguientes de la Ley 79 de 1931, que en adelante se llamarán Comandantes de Resguardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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