El artículo 31 del Decreto 1366 de 1967 quedará así:
Como complemento del impuesto básico de renta, se gravará con un doce por ciento (12%) el valor nominal de los pagos o remesas de rentas en dinero o en especie a sociedades extranjeras que no distribuyan los dividendos o las utilidades en el país, debiendo hacerse la retención al momento del pago o remesa.
También se aplicará este gravamen a los pagos o remesas de utilidades nominales que hagan las sociedades filiales, sucursales o agencias a sus casas matrices en el exterior.
No se aplicará este gravamen a los dividendos ni a los intereses sobre créditos originados en la importación o exportación de mercancías, bienes de capital o materias primas, u otros créditos que hayan sido debidamente registrados en la Oficina de Cambios.
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